Paradigmas frente a la violencia de Género

Tradicionalmente, la mujer ha sido ignorada como sujeto histórico de derecho, la violencia de género, en este caso la violencia en contra de las mujeres, ya es observada como un atentado a los derechos humanos de las mujeres y uno de los más graves problemas sociales y de importante atención. Sabemos que no es natural, la violencia se crea en la sociedad y en el Estado debido a la cultura de desigualdad e inequidad patriarcal que ha estado presente desde los orígenes de la humanidad y que, a pesar del tiempo, de movimientos sociales y del desarrollo de la sociedad, sigue estando presente y continúa cobrando la vida de muchas mujeres. A lo largo de la historia los malos tratos físicos y los asesinatos de mujeres han sido algunos de los eslabones de la cadena a las que han sido sometidas las mujeres.[1]
Históricamente, las mujeres han sido mediadas, modeladas, intervenidas para mantener aquellos papeles de género establecidos, entrenadas para un fin procreativo y servicial; para ser sometida a través de todo tipo de coerción[2]
La violencia hacia las mujeres, es toda forma específica de fuerza que lesiona, destruye y mata; es un proceso, un conjunto de posibilidades, estrategias, decisiones, hechos y efectos.
Precisamente, la violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce. Algunos de los tipos de violencia reconocidos en el país por la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres son:
a)           Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.
b)           Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.
c)            Violencia Física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral.

d)           Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
e)           Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.
f)             Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.
g)           Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones
Este estudio se enfocará principalmente en uno de los tipos de violencias contra la mujer: feminicidio, para visibilizar que los motivos por los que históricamente se han asesinado personas debido a su raza, nacionalidad, religión, origen étnico u orientación sexual, son los mismos por los que se asesina a las mujeres y de este modo enmarcan el feminicidio como un crimen de odio.




[1] El Cumplimiento Del Estado Salvadoreño Del Articulo Siete De La Convencion Belem Do Pará, En Relacion A Los Derechos Humanos De Las Mujeres. Tesis de la Universidad de El Salvador (2011). Recuperado        el 3 de marzo de (2015).
[2]http://ri.ues.edu.sv/2540/1/EL_CUMPLIMIENTO_DEL_ESTADO_SALVADORE%C3%91O_DEL_ARTICULO_SIETE_DE_LA_CONVENCION_BELEM_DO_PAR%C3%81,_EN_RELACION_A_LOS_FEMINICIDIOS_COMO_UNA_FORMA_DE_VIOLACION_A_LOS_DERECHOS_HUMANOS_DE_LAS_MUJERES.pdf

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