Paradigmas frente a la violencia de Género
Tradicionalmente, la mujer ha sido
ignorada como sujeto histórico de derecho, la violencia de género, en este caso
la violencia en contra de las mujeres, ya es observada como un atentado a los
derechos humanos de las mujeres y uno de los más graves problemas sociales y de
importante atención. Sabemos que no es natural, la violencia se crea en la sociedad
y en el Estado debido a la cultura de desigualdad e inequidad patriarcal que ha
estado presente desde los orígenes de la humanidad y que, a pesar del tiempo,
de movimientos sociales y del desarrollo de la sociedad, sigue estando presente
y continúa cobrando la vida de muchas mujeres. A lo largo de la historia los
malos tratos físicos y los asesinatos de mujeres han sido algunos de los
eslabones de la cadena a las que han sido sometidas las mujeres.[1]
Históricamente, las mujeres han sido
mediadas, modeladas, intervenidas para mantener aquellos papeles de género
establecidos, entrenadas para un fin procreativo y servicial; para ser sometida
a través de todo tipo de coerción[2]
La violencia hacia las mujeres, es
toda forma específica de fuerza que lesiona, destruye y mata; es un proceso, un
conjunto de posibilidades, estrategias, decisiones, hechos y efectos.
Precisamente, la violencia contra las
mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los
contextos en los cuales se realiza y reproduce. Algunos de los tipos de
violencia reconocidos en el país por la Ley Especial Integral Para Una Vida
Libre de Violencia Para Las Mujeres son:
a)
Violencia Económica:
Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia
económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a
limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.
b)
Violencia
Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,
producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y
privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la
impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras
formas de muerte violenta de mujeres.
c)
Violencia Física: Es
toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o
sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión
física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o
haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física
contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar,
social o laboral.
d)
Violencia
Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño
emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de
la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la
mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia
o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad,
y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del
concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las
propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
e)
Violencia
Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre
disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes
comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción,
distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos
personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán
nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles
o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio,
incluyéndose el de la unión no matrimonial.
f)
Violencia Sexual: Es
toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino
toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia
de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social,
laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.
g)
Violencia Simbólica:
Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones
Este estudio se enfocará
principalmente en uno de los tipos de violencias contra la mujer: feminicidio,
para visibilizar que los motivos por los que históricamente se han asesinado
personas debido a su raza, nacionalidad, religión, origen étnico u orientación
sexual, son los mismos por los que se asesina a las mujeres y de este modo
enmarcan el feminicidio como un crimen de odio.
[1] El Cumplimiento Del Estado
Salvadoreño Del Articulo Siete De La Convencion Belem Do Pará, En Relacion A
Los Derechos Humanos De Las Mujeres. Tesis de la Universidad de El Salvador
(2011). Recuperado el 3 de marzo de
(2015).
[2]http://ri.ues.edu.sv/2540/1/EL_CUMPLIMIENTO_DEL_ESTADO_SALVADORE%C3%91O_DEL_ARTICULO_SIETE_DE_LA_CONVENCION_BELEM_DO_PAR%C3%81,_EN_RELACION_A_LOS_FEMINICIDIOS_COMO_UNA_FORMA_DE_VIOLACION_A_LOS_DERECHOS_HUMANOS_DE_LAS_MUJERES.pdf
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